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lunes, 4 de junio de 2012

RESUMEN DE LOS ARTÍCULOS EN 
GENERAL

Hoy estamos ante lo que puede llegar a ser el fin de internet tal y como la conocemos. El Senado colombiano estudia un proyecto, conocido como Ley Lleras, cuya razón de ser es —dicen sus promotores— la defensa de los derechos de autor de los creadores de contenidos y trabajos. Pero lejos de eso, el proyecto esconde un tratado internacional que las grandes mafias de contenido mundial buscan convertir en ley en todo el mundo.
Como vemos, por la sola presuncion de violación de un derecho de autor ya podrían cerrar o bloquear el acceso a una página sin la intervención de un juez. Peor aún, pueden iniciar un proceso judicial. Estamos ante la entrega de la justicia colombiana a las multinacionales y empresas privadas de contenido. El texto de la Ley está lleno de vacios que dejan la puerta abierta a abusos por parte de los dueños de contenido, proveedores de servicio y las entidades gubernamentales. ¿Realmente necesitamos ceder el control de internet a los creadores de contenido para proteger sus derechos de autor?
En Colombia somos proclives a descalificar las soluciones que implementan por un sector; pero no damos soluciones o alternativas concretas. Siempre será más fácil estar del lado populista y detractor. Sin duda el debate sirve para generar mejores escenarios, pues no debe haber asuntos vedados; pero no perdamos el norte y recordemos que el puerto de llegada es el salvaguardar el patrimonio cultural, literario, artístico e intelectual de nuestros creadores y artistas. Sin protección efectiva, cuál será el aliciente para generar cualquier clase de conocimiento y/o contenido? El proyecto de Ley Colombiano, no es en estricto sentido un calco o remedo de la ley Hadopi de Francia, ni de la inglesa, ni la ley de economía sostenible o Sinde de España; y se constituye como un justo medio entre los sistemas establecidos en la Directiva Europea, y el de USA - DMCA.
Es preciso anotar aquí que bajo la situación actual, así como la que se pretende regular a través del proyecto, en principio los usuarios que adquieren material infractor, o quienes descargan contenidos nunca serán objeto de represión, nótese que tanto ahora como a futuro no se pretende perseguir al consumidor que adquiere, accede o descarga el material irregular, sino a quien lo pone a disposición, lo carga o lo distribuye con ánimo de comercializarlo con fin de lucro. En otras palabras en ninguna legislación se persigue al consumidor que adquiere bienes irregulares, pero sí a las cadenas comercializadoras y distribuidoras de los mismos.

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